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La caducidad guillotina el derecho de acción arbitral

GORE Huánuco y Consorcio Pomares celebraron un contrato de consultoría para la supervisión de la construcción de la carretera Yachas - Julca. En julio de 2015 la entidad aprobó la liquidación del contrato, acto que fue controvertido por el contratista mediante un proceso arbitral que le resultó favorable mediante laudo expedido en mayo de 2016.

Este laudo fue anulado por la Corte Superior de Huánuco un año más tarde, pues el arbitraje debió tramitarse en un procedimiento ad hoc y no en uno institucional. Por ello, el contratista inició un nuevo arbitraje (ad hoc) en junio de 2018 para cuestionar la liquidación del año 2015. La entidad interpuso una excepción de caducidad, pues el plazo legal para impugnar una liquidación es solo de quince días después de producida.

Sorprendentemente, el árbitro único emitió un laudo en mayo de 2019, desestimando la excepción de caducidad. Consideró que el plazo debía computarse a partir de la notificación de la sentencia del 09 de junio de 2017, emitida por la Corte Superior de Huánuco. Contra el laudo, la entidad promovió un segundo recurso de anulación, sosteniendo que no pudo hacer valer su derecho a la debida motivación del laudo sobre una acción que ya había caducado, una vez transcurrido el plazo de quince días normado en el articulo 52.2 del D. Leg. N° 1017 que regula las contrataciones estatales.

La Corte Superior de Lima, en aplicación del artículo 2005 del Código Civil, que estatuye que la caducidad no admite interrupción ni suspensión, anuló el laudo[1].

En resumidas cuentas, el caso nos enseña dos cosas: 1) La caducidad es fulminante y no admite más cuenta que el paso inexorable del tiempo. Funciona, como decía el maestro francés Josserand, "como una guillotina". 2) La Corte de Lima actuó en este caso como segunda instancia, pues corrigió un error "in iudicando" cometido por el árbitro único.

Si bien en la sentencia la Corte indicó que no se estaba inmiscuyendo con el fondo del análisis del caso, pues sí lo hizo. El artículo 62.2 del D. Leg. Nº 1071, Ley de Arbitraje, es prístinamente claro al señalar que la Corte está prohibida de pronunciarse sobre los criterios, interpretaciones o motivaciones adoptadas por el tribunal arbitral.

Aunque sean gruesos errores "in iudicando".

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[1] Exp. Nº 000042-2020-0-1817-SP-CO-01, 19/07/2021. I Sala Subespecialidad Comercial de Lima. Agradezco el resumen del caso a  Sophia Gonzales Camacho, alumna de la Segunda Especialidad Procesal de la PUCP.

La Corte Superior de Justicia de Lima ha venido sosteniendo en una gran mayoría de casos, que no cabe anulación judicial de un laudo por error de motivación, pues ello supone una nueva evaluación de la Corte judicial, lo que no es consistente con la regulación de la Ley de Arbitraje peruana (Ver Decreto Legislativo 1071).

Ya en reiteradas ocasiones la Corte Superior de Justicia de Lima ha anulado laudos por defectos en la motivación de laudos arbitrales. Quiero referirme hoy a uno de los casos más frecuentes: cuando el tribunal arbitral no se toma en serio la prueba pericial admitida en el marco del proceso. Por todos, voy a citar el caso Empresa de...

Conforme al Decreto Legislativo Nº 1071, Ley de Arbitraje, el laudo debe ser motivado en derecho salvo que las partes hagan una estipulación diferente (artículo 56). Ello significa que el derecho a recibir motivos y la obligación de darlos, es una cuestión disponible para las partes en el ámbito civil.

16%. Ese es el porcentaje de árbitras en la lista de la Cámara de Comercio de Lima[1]. Asumo que el porcentaje de otras listas no es mucho mayor en el Perú u otros lugares del mundo.

Gracias a la invitación de la Cámara de Comercio de Lima, tuve ocasión de participar en el VI Simposio Internacional de Arbitraje, el día 28 de noviembre pasado, alternando en la mesa con destacados juristas como Alejandro López Ortiz, Jaime Gray y María del Carmen Tovar. Nos encargaron tratar la experiencia sobre dispute boards y arbitraje.

Felizmente tengo trabajo. Entre otras cosas, arbitro con alguna frecuencia en los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú, Escribo esta reflexión animado por la gran preocupación que observo en varios sectores por saber si el proyecto de ley Nº 1088-2016 verá la luz modificando la actual...

Hay muchas opiniones sobre las competencias. A muchos les gustan porque son emocionantes, a otros no les gustan porque les parecen en ocasiones injustas, o suponen demasiado esfuerzo, o simplemente les da miedo participar.

Tuvimos el placer de coordinar un panel de expertos en la VI versión del Congreso Regional de Arbitraje, organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje y la Cámara de Comercio de La Libertad los pasados 7 y 8 de agosto. Tratamos los problemas que supone la anulación de laudos por la Corte Superior de Justicia de Lima.

No recuerdo quién me dijo hace muchos años la mejor definición de abogado-asesor que he escuchado: "el mejor abogado -dijo, es quien mejor asigna los riesgos en un contrato".