El pasado lunes tuvimos la oportunidad de participar en la presentación del libro en español del profesor holandés Frans van Eemeren, quien se ha dedicado por más de 30 años a desarrollar la teoría pragmadialéctica de la argumentación. La sesión académica se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, por la...
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La caducidad guillotina el derecho de acción arbitral
GORE Huánuco y Consorcio Pomares celebraron un contrato de consultoría para la supervisión de la construcción de la carretera Yachas - Julca. En julio de 2015 la entidad aprobó la liquidación del contrato, acto que fue controvertido por el contratista mediante un proceso arbitral que le resultó favorable mediante laudo expedido en mayo de 2016.
Este laudo fue anulado por la Corte Superior de Huánuco un año más tarde, pues el arbitraje debió tramitarse en un procedimiento ad hoc y no en uno institucional. Por ello, el contratista inició un nuevo arbitraje (ad hoc) en junio de 2018 para cuestionar la liquidación del año 2015. La entidad interpuso una excepción de caducidad, pues el plazo legal para impugnar una liquidación es solo de quince días después de producida.
Sorprendentemente, el árbitro único emitió un laudo en mayo de 2019, desestimando la excepción de caducidad. Consideró que el plazo debía computarse a partir de la notificación de la sentencia del 09 de junio de 2017, emitida por la Corte Superior de Huánuco. Contra el laudo, la entidad promovió un segundo recurso de anulación, sosteniendo que no pudo hacer valer su derecho a la debida motivación del laudo sobre una acción que ya había caducado, una vez transcurrido el plazo de quince días normado en el articulo 52.2 del D. Leg. N° 1017 que regula las contrataciones estatales.
La Corte Superior de Lima, en aplicación del artículo 2005 del Código Civil, que estatuye que la caducidad no admite interrupción ni suspensión, anuló el laudo[1].
En resumidas cuentas, el caso nos enseña dos cosas: 1) La caducidad es fulminante y no admite más cuenta que el paso inexorable del tiempo. Funciona, como decía el maestro francés Josserand, "como una guillotina". 2) La Corte de Lima actuó en este caso como segunda instancia, pues corrigió un error "in iudicando" cometido por el árbitro único.
Si bien en la sentencia la Corte indicó que no se estaba inmiscuyendo con el fondo del análisis del caso, pues sí lo hizo. El artículo 62.2 del D. Leg. Nº 1071, Ley de Arbitraje, es prístinamente claro al señalar que la Corte está prohibida de pronunciarse sobre los criterios, interpretaciones o motivaciones adoptadas por el tribunal arbitral.
Aunque sean gruesos errores "in iudicando".
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[1] Exp. Nº 000042-2020-0-1817-SP-CO-01, 19/07/2021. I Sala Subespecialidad Comercial de Lima. Agradezco el resumen del caso a Sophia Gonzales Camacho, alumna de la Segunda Especialidad Procesal de la PUCP.
La realidad de una sociedad en la que todo vale y el que sigue la norma es un cojudo afecta profundamente el desempeño de la justicia y pone límites a una reforma del sistema. La pregunta exacta entonces es: ¿qué puede esperarse del sistema de justicia en una sociedad como esta, descompuesta en tantos aspectos? (Pasara, 2019).
Laudos anulados en Lima en el año 2016
Uno de los datos de mi próxima publicación amig@s, que entrará en prensa este mes. La publicación incluirá un análisis de los laudos anulados por la Corte de Lima/Perú en los últimos nueve años.
He apreciado en varios procesos de arbitraje que abogadas y abogados no cuentan buenas historias. Ni en el planteamiento de la demanda o contestación escrita, ni en audiencias orales, logran atraer la atención del tribunal.
Estuvimos reunidos esta semana en Lima, en el marco del VI Congreso de Jueces y Árbitros, evento organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje. Nos fue encargado moderar una mesa de trabajo en que dar respuesta a la pregunta del título era la misión.
La Corte Superior de Justicia de Lima viene desestimando sistemáticamente recursos de anulación frívolos, sobre supuestas afectaciones al debido proceso por defectos de moitivación en los laudos cuestionados.
Una canción popular muy de moda en los años 90, bajo el título "Las Torres" del grupo Los no sé quién y los no sé cuantos, decía: "...me da tanto asco / Como cinco policías en la esquina de Larco / Vendiéndole rifas a los más zampados / Y total corrupción hay en todos lados / Y...
Abuso del recurso de anulación de laudo en Lima-Perú. Abogados y falta de ética profesional
Atravesamos horas sombrías. Momentos como éste no son infrecuentes en la historia. Ya desde la Edad Antigua, incluso antes, las luchas entre el bien y el mal han sido clásicas. Solo por citar un ejemplo arcaico: desde la perspectiva de los esenios, una secta judía, se postulaba a inicios de la era cristiana el triunfo del bien en el mundo:...
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Están lamentablemente muy de moda las prácticas impropias o abiertamente contrarias a la ética profesional en el Perú. En particular, hemos asistido estos días a la publicación de audios que registran conversaciones indecorosas, si no ilegales en algunos casos, entre autoridades judiciales y políticas. Eso genera frustración en la ciudadanía, una...
Anulando "malos" laudos
Tuve el gusto de participar el 5 de julio pasado en el V Congreso de Jueces y Árbitros organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje en Lima. Este tipo de reuniones es interesante porque permite a ambas comunidades compartir información y discutir problemas muchas veces comunes.