Arbitraje institucional y casa limpia

20.10.2017

Por: Ricardo León Pastor.

Felizmente tengo trabajo. Entre otras cosas, arbitro con alguna frecuencia en los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú, Escribo esta reflexión animado por la gran preocupación que observo en varios sectores por saber si el proyecto de ley Nº 1088-2016 verá la luz modificando la actual versión del Decreto Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje en el Perú. No escribo para defender a ningún centro en particular ni para ganar el cielo con avemarías.

No es mi deseo defender la institucionalidad por la mera institucionalidad, ni creo que, "en esencia" el arbitraje institucional sea mejor que el arbitraje ad hoc. Me parece que son dos metodologías distintas y que, en tanto metodologías, pueden servir más o menos a los propósitos del objeto de investigación o, como es el caso, a resolver con mayor o menor eficiencia el tipo de controversia que se le ponga enfrente a un tribunal arbitral. Aquí no hay ciencia, sino mejor o peor técnica de cara al caso concreto.

El proyecto 1088-2016, que ha sido objeto de varias críticas, propone en resumen que los centros de arbitraje pierdan la capacidad de designar residualmente árbitros de sus listas y pierdan, al mismo tiempo, capacidad para controlar el acceso o la salida de árbitros de dichas listas. El argumento de base para inspirar esta "democratización" es que los centros deban fijar "requisitos objetivos" para el ingreso o salida de las listas de árbitros, evitando subjetividades malsanas. Esto me hace recordar el debate que se produjo hace quince años en el Perú respecto a si los jueces debían o no ser ratificados en sus cargos "sin expresión de causa". Ganaron ese debate quienes, como sostuve en su oportunidad, pensábamos que un juez no puede ser apartado de la carrera judicial sin decirle por qué.

Pero los árbitros no somos jueces, no hacemos "carrera pública" no estamos sometidos a un modelo de judicatura burocrática. Somos personas independientes que son escogidas por los centros de arbitraje en base a méritos profesionales y buena reputación. Un árbitro que no es íntegro, que no domina su especialidad y que no tiene tiempo, simplemente no debe arbitrar. Por eso los centros de arbitraje prestigiosos cuidan el acceso y la confirmación en el encargo arbitral de quienes son llamados por las partes para dirimir controversias patrimoniales. Si las partes no convienen en los nombres que integrarán un tribunal, los centros los designan considerando cuidadosamente candidatos de sus listas.

El argumento "democratizador" sostiene que, cualquiera que cumpla "requisitos objetivos" deberá ser incorporado en las listas de los centros, y que solo quien viole tal objetividad deberá ser apartado de las listas. Esto suena bien pero ¿qué hacemos con profesionales de mala reputación? Los "demócratas" dirán que la mala reputación es un invento de los "clubes de amigos" de los centros arbitrales, mientras que los centros dirán que deben cuidar el acceso a sus listas para mantener su prestigio profesional en el mercado.

Este debate es parecido a por qué no abrimos las listas de arbitraje a más mujeres o a más jóvenes. ¿Por qué no dar acceso a cualquiera que cumpla con requisitos objetivos y así evitamos cualquier discriminación del "club de amigos"?, ¿Debemos poner cuotas?, ¿O debemos rebajar el estándar profesional o moral para que más gente integre las listas?

En una sociedad que se reclama democrática nadie debe discriminar a nadie. No se trata de "democratizar" el acceso a los centros de arbitraje porque a nadie se le prohíbe irrazonablemente pedir una incorporación. Sí debe haber requisitos que cumplir, como conocer la especialidad en la que se va a arbitrar, pero lo más importante es asegurar que tomadoras y tomadores de decisión sea gente íntegra, capaz, bien intencionada. Si a criterio de la institución arbitral esto no se cumple, pues el árbitro o no ingresa, o no continúa en la lista o no es confirmado respecto a una designación específica.

¿Esta decisión exige expresión de causa? No, en la medida en que no afecta un derecho fundamental. No existe un derecho a ser designado o confirmado como árbitro, ni a integrar una lista de un centro de arbitraje. Lo que existe es la voluntad de sujetos, sean individuos, compañías o entidades estatales, de someter el arreglo de su disputa al reglamento de un centro de arbitraje que, por lo general, recoge las mejores prácticas del arbitraje internacional.

La integridad no se agota, como pretende el proyecto 1088-2016, con la comprobación objetiva de que el candidato a árbitro no tiene sentencia penal condenatoria, en particular en un país donde el sistema judicial sufre tamaño desprestigio. La integridad debe ser velada por gente íntegra que conforme los Consejos de Arbitraje de las instituciones arbitrales. Y, en general, esos consejos lo han venido haciendo bien en el Perú. Han sabido mantener a árbitros valiosos y no han confirmado a profesionales desprestigiados.

Esa evaluación tiene una dosis de subjetividad, es cierto, pero esa subjetividad debe ser ejercida con ponderación y sindéresis. No encuentro ninguna evidencia de conducta excesiva alguna de los centros arbitrales en este aspecto, ni una sola que haya conocido por referencias o haya sido informada en medios de opinión pública.

Los centros, en este contexto, deben seguir manteniendo el poder de vigilar que la casa esté limpia y funcionando como es debido. Esa es su principal misión. No sacrifiquemos este logro por supuestas "democratizaciones" que solo restan autonomía a instituciones que vienen haciendo las cosas bien.