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La caducidad guillotina el derecho de acción arbitral

GORE Huánuco y Consorcio Pomares celebraron un contrato de consultoría para la supervisión de la construcción de la carretera Yachas - Julca. En julio de 2015 la entidad aprobó la liquidación del contrato, acto que fue controvertido por el contratista mediante un proceso arbitral que le resultó favorable mediante laudo expedido en mayo de 2016.

Este laudo fue anulado por la Corte Superior de Huánuco un año más tarde, pues el arbitraje debió tramitarse en un procedimiento ad hoc y no en uno institucional. Por ello, el contratista inició un nuevo arbitraje (ad hoc) en junio de 2018 para cuestionar la liquidación del año 2015. La entidad interpuso una excepción de caducidad, pues el plazo legal para impugnar una liquidación es solo de quince días después de producida.

Sorprendentemente, el árbitro único emitió un laudo en mayo de 2019, desestimando la excepción de caducidad. Consideró que el plazo debía computarse a partir de la notificación de la sentencia del 09 de junio de 2017, emitida por la Corte Superior de Huánuco. Contra el laudo, la entidad promovió un segundo recurso de anulación, sosteniendo que no pudo hacer valer su derecho a la debida motivación del laudo sobre una acción que ya había caducado, una vez transcurrido el plazo de quince días normado en el articulo 52.2 del D. Leg. N° 1017 que regula las contrataciones estatales.

La Corte Superior de Lima, en aplicación del artículo 2005 del Código Civil, que estatuye que la caducidad no admite interrupción ni suspensión, anuló el laudo[1].

En resumidas cuentas, el caso nos enseña dos cosas: 1) La caducidad es fulminante y no admite más cuenta que el paso inexorable del tiempo. Funciona, como decía el maestro francés Josserand, "como una guillotina". 2) La Corte de Lima actuó en este caso como segunda instancia, pues corrigió un error "in iudicando" cometido por el árbitro único.

Si bien en la sentencia la Corte indicó que no se estaba inmiscuyendo con el fondo del análisis del caso, pues sí lo hizo. El artículo 62.2 del D. Leg. Nº 1071, Ley de Arbitraje, es prístinamente claro al señalar que la Corte está prohibida de pronunciarse sobre los criterios, interpretaciones o motivaciones adoptadas por el tribunal arbitral.

Aunque sean gruesos errores "in iudicando".

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[1] Exp. Nº 000042-2020-0-1817-SP-CO-01, 19/07/2021. I Sala Subespecialidad Comercial de Lima. Agradezco el resumen del caso a  Sophia Gonzales Camacho, alumna de la Segunda Especialidad Procesal de la PUCP.

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