Tratamiento de las Cajas Municipales de Ahorro

03.09.2017

Por: Gloria. María VIACAVA


El 13 de julio del 2017 se publicó la Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las cajas municipales de ahorro y crédito, Ley 30607. La reforma normativa de las cajas resultaba urgente considerando la norma que las regía, el Decreto Supremo 157-90-EF, que data de los años noventa y no se encontraba a la altura de los cambios presentados por las prácticas en regulación financiera y del incremento de operaciones de estas entidades.

Frente a la necesidad de cambios se reconoce la urgente necesidad de reforzarlas patrimonialmente. En este sentido, mediante las modificaciones introducidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo 157-90-EF - se ha pretendido fortalecerlas elevando su capital mínimo a S/.7´500,000.00 con el propósito de atribuirle adecuados niveles de solvencia, reforzar sus estructuras patrimoniales y puedan así competir en un mejor nivel con la banca. Es importante mencionar que el capital social representa la garantía para los acreedores sociales, por tanto, mientras mayor sea el capital que posea una entidad, mayor será la cobertura del pasivo que brinde.

Este incremento del capital mínimo, sin duda, armoniza con el reciente cambio introducido al artículo 5 del mencionado Decreto Supremo que autoriza a las CMAC a realizar un mayor número de operaciones. En efecto, la Ley modifica el esquema de operaciones que contemplaba el Decreto Supremo 157-90-EF, autorizando a las Cajas Municipales a desarrollar un mayor número de operaciones - que anteriormente sólo podrían efectuarlas con autorización de la SBS - restringiendo progresivamente sus operaciones en virtud al número de años de funcionamiento que presenten las Cajas.

En este sentido, la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - en el artículo 286 regula las operaciones realizables por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que al ser modificado, señala lo siguiente:

Artículo 286.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO:

La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva la facultad de realizar las operaciones señaladas en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221.

A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.

A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.

Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia (negrillas son nuestras). Entre las operaciones que están facultadas a desarrollar las Cajas sin autorización de la SBS están las siguientes:

Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas;

Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otros;

Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización previa de la Superintendencia;

Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central;

Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro;

Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos, conforme a las normas que emita la Superintendencia.

Operar en moneda extranjera;

Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo;

Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales;

Comprar, mantener y vender oro;

Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata;

Por otro lado, se han introducido modificaciones no menos importantes en la reciente Ley 30607, las mismas que han recaído sobre el monto del Capital de las CMAC. En el marco normativo anterior no se contaba con un mecanismo legal orientado a la reinversión de utilidades por parte de sus accionistas. En efecto, al ser los respectivos Municipios los únicos accionistas de las CMAC, los Concejos Municipales contaban con una capacidad limitada para realizar nuevos aportes de capital, ello por la indiscriminada distribución de dividendos, lo que incidía negativamente en su adecuada capitalización.

Así, en el segundo párrafo del Artículo 4 modificado por la Ley bajo comentario se establecieron mecanismos de "reinversión de utilidades" incorporándose entre sus cambios, elevados porcentajes de capitalización obligatorios. En este sentido, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, que ordena la recomposición del capital mínimo y la constitución de la reserva legal, las CMAC se encuentran obligadas a que un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la utilidad de cada ejercicio sea capitalizada. Al mismo tiempo, se elimina la reserva legal especial y se establece que las CMAC tienen un plazo máximo de seis (6) meses para capitalizar el importe de la reserva legal especial acumulada que mantengan en su patrimonio.

Asimismo, el porcentaje mínimo de capitalización se incrementará en un 75% si las Cajas no alcanzan los estándares que la SBS establece con carácter general, sin perjuicio de la restricció del reparto de utilidades, en uso de las facultades otorgadas por la Ley General del Sistema Financiero.