Abuso del defecto de motivación para anular el laudo arbitral

09.04.2019

La Corte Superior de Justicia de Lima viene desestimando sistemáticamente recursos de anulación frívolos, sobre supuestas afectaciones al debido proceso por defectos de moitivación en los laudos cuestionados.

De acuerdo a la jurisprudencia publicada en el portal web https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml,

en el aplicativo "Resoluciones sobre Anulación y Ejecución de Laudos Arbitrales", de las 55 sentencias que declaran infundados este tipo de recursos durante el año 2017, el 73% lo hace al desestimar alegaciones sobre defectos de motivación del laudo arbitral. Pongamos como ejemplo solo tres de esos casos:

Caso uno:

La entidad resolvió un contrato al contratista por acumulación máxima de penalidades, al retrasar indebidamente la entrega de informes a su cargo. Ello fue controvertido por el contratista en un arbitraje. En el laudo se invalidó la resolución contractual pero se ratificó la imposición de penalidades.

La entidad reclamó vía anulación de laudo la vulneración del debido proceso, pues el tribunal arbitral había desconocido las provisiones de la Ley de Contrataciones del Estado sobre la imposición de penalidades, con lo que violó la garantía de la motivación de decisiones arbitrales. Tal pedido fue desestimado por la Corte, sosteniendo que no podía inmiscuirse ni con el fondo de la decisión ni analizar los criterios adoptados por el tribunal (Exp. Nº 261-2016, I SCEC).

Caso dos:

En un contrato de construcción, se aprobaron presupuestos deductivos, descontándose más de dos millones de soles por gastos generales variables, lo que el contratista reclamó. Ante el tribunal arbitral, el contratista hizo respetar su posición. La entidad sostuvo que el tribunal arbitral había violado el debido proceso, al no sustentar legalmente su decisión. Pero la Corte judicial validó al razonamiento del tribunal arbitral (Exp. 01-2016, II SCEC).

Caso tres:

En el marco de un contrato de supervisión de obra, el consorcio reclamó un saldo a su favor por mayores prestaciones, realizadas luego de culminado el plazo contractual. La ampliación del plazo vinculada a ello había sido denegada por extemporánea. El consorcio demandó en la via arbitral a la entidad para lograr el reconocimiento tanto de la ampliación como de un monto cercano al millón de soles. El tribunal arbitral negó la ampliación del plazo pero declaró fundado el reclamo por el saldo.

La entidad recurrió en nulidad dicho laudo, considerando que la argumentación del tribunal era contradictoria. La Corte entendió que, dado que el saldo reclamado no superaba el 15% del monto del contrato, no requería aprobación de la Contraloría, razón por la cual el tribunal era competente para pronunciarse al respecto. En la medida en que la Corte encontró un razonamiento explícito del tribunal en el laudo, estimó que esa motivación y sus criterios no eran revisables por la Corte, según mandato expreso de la Ley de Arbitraje (Exp. 22-2017. I SCEC).

Como puede verse, la "paranoia" del debido proceso se difunde aceleradamente entre nosotros. Pero tenemos salas judiciales especializadas que, al menos en el distrito judicial de Lima, saben poner los puntos sobre las íes, no dejándose confundir por abogados o procuradores que abusan de un sistema de recursos que solo está destinado a controlar afectaciones graves del debido proceso, taxativamente consignadas en el artículo 63 de la Ley de Arbitraje peruana.

En tal regulación, no existe el "defecto de motivación" como causal de anulación del laudo arbitral.