Argumentación desde la perspectiva pragmadialéctica

27.11.2019

El pasado lunes tuvimos la oportunidad de participar en la presentación del libro en español del profesor holandés Frans van Eemeren, quien se ha dedicado por más de 30 años a desarrollar la teoría pragmadialéctica de la argumentación. La sesión académica se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, por la gentil invitación de su editor en Lima, Palestra, representado por el profesor Pedro Grandez Castro

Para hacerlo, el autor se ha apoyado no solo de la lingüística, su área de formación básica, sino también de la filosofía y la lógica. Ha impulsado un programa de investigaciones por más de 35 años. Es un compendio sistemático de sus trabajos, a lo largo de más de tres décadas, el que presentó el lunes bajo el título "La teoría de la argumentación: Una perspectiva pragmadialéctica". La traducción estuvo a cargo del profesor chileno Cristián Santibáñez y Karina Wolf.

Desde una perspectiva muy general, que podría aplicarse a diversos campos como el debate político, las discusiones en el campo médico o en el terreno jurídico, plantea un modelo de una discusión crítica, en tanto un modelo ideal sobre cómo los oponentes deben enfrentar un debate con la intención de resolver una diferencia de opinión.

En el marco del análisis de debates orientados a la resolución de diferencias, destaca las maniobras estratégicas en el discurso argumentativo y el análisis de los patrones argumentativos prototípicos.

El lenguaje empleado por el autor, de gran calado teórico, no debe alejarnos de la lectura del libro. A nuestro entender, algunos de los aspectos más llamativos, desde la perspectiva de un abogado envuelto en la resolución de controversias jurídicas, son los siguientes:

El autor trabaja sobre la clásica noción de "actos de habla", a los que denomina "actos de comunicación" o de "interacción". Esto es vital para entender que son seres humanos, con preocupaciones específicas y necesidades concretas de "hacerse entender" quienes plantean disputas o debates, en el caso legal, ante autoridades estatales o personas privadas a quienes encargan la resolución de una controversia.

Los "actos de interacción" no se presentan, como sugieren algunas teorías de la argumentación jurídica, en un ambiente "químicamente puro" (la metáfora es nuestra). Los debates se plantean no a partir del "reino de los conceptos", porque no son debates filosóficos, sino en condiciones reales con información limitada, sesgada y donde el lenguaje no siempre es eficiente para el éxito de las interacciones.

Por eso, uno de los conceptos centrales para entender los debates es el "punto de vista" del que parte cada uno de las o los oponentes. Este enfoque nos parece de gran utilidad, porque normalmente las teorías de la argumentación jurídica se han preocupado de analizar la producción del "argumentador por antonomasia" que recae en la figura del juez imparcial o las altas cortes, mientras que se han ocupado mucho menos de la argumentación "de parte", precisamente porque la entienden parcializada. El análisis del "punto de vista" recupera la posibilidad de hacer un análisis crítico de los debates, asumiendo plenamente que las posiciones de las partes son parciales y solidarias con intereses específicos.

Por eso, desde el punto de vista e intereses específicos de las partes, el autor propone el concepto de "maniobras estratégicas", en las que describe el modelo en que las partes argumentan haciendo avances y eventualmente concesiones a lo largo del debate. Para nosotros, este enfoque permite acercar, por un lado, una preocupación por fortalecer argumentos que sean racionales y razonables, esto es, aceptables y, por otro lado, iluminar con explicaciones teóricas las técnicas de litigación oral, más y más practicadas en las Facultades de Derecho locales.

Ante la preocupación sobre ¿cuál es el criterio de corrección? O ¿cuál es el fundamento último que nos permite saber que una argumentación es correcta?, el profesor Van Eemeren responde que no está seguro de que tal criterio exista en realidad. De lo que sí está seguro es que las partes pueden aspirar a debatir racional y críticamente, conforme con un conjunto de reglas que modela en sus publicaciones.

En el terreno legal, pensamos, dichas reglas tienen relación con un ambiente altamente institucionalizado, en reglas de procedimiento, cuyo contenido esencial se encuentra reflejado en los derechos del debido proceso legal. El derecho a ser escuchado por un juez, de defenderse y probar las alegaciones que uno plantee y recibir una decisión fundada en las pruebas y las reglas jurídicas aplicables, son algunas de las condiciones que coinciden con reglas de un debate racional y razonable.