Anulando "malos" laudos

09.07.2018

Tuve el gusto de participar el 5 de julio pasado en el V Congreso de Jueces y Árbitros organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje en Lima. Este tipo de reuniones es interesante porque permite a ambas comunidades compartir información y discutir problemas muchas veces comunes.

Uno de esos problemas es, hasta qué punto, los jueces controlan el razonamiento seguido por los tribunales arbitrales, en la medida en que la provisión contenida en la Ley de Arbitraje peruana (D.Leg. 1071, artículo 62º) señala que los jueces no deben inmiscuirse en las interpretaciones, motivaciones o criterios adoptados por un tribunal al momento de tomar decisiones.

Pero he explicado varias veces que los jueces de Lima, cuando revisan laudos llevados a la vía de anulación, laudos que no encuentran "ajustados a Derecho", suelen buscar alguna justificación para anularlos. Por manifestaciones de varios jueces, me parece que ello es así porque los jueces no están dispuestos a tolerar gruesos errores en la motivación del laudo, tales como razonamientos ilógicos o premisas no justificadas.

En particular, los jueces se preocupan sobremanera cuando tales laudos comprometen la asignación de recursos públicos. Como suelen decir, una cosa es que el laudo afecte a dos partes privadas, que pueden disponer de su patrimonio como les parezca, y otra muy diferente es que el laudo afecte onerosamente los recursos del Estado, que es de "todos los peruanos".

Sin embargo, no veo que este razonamiento sea consistente con la prohibición legislativa de evaluar las motivaciones de un tribunal arbitral. Primero, porque las partes suelen escoger a sus árbitros, lo que pone en el centro de todo el procedimiento a la selección del tribunal. Si las partes son responsables y celosas, como deben serlo, de seguro encontrarán la posibilidad de conformar un tribunal íntegro, especializado y ducho en las materias a arbitrar. Y si ello es así, es poco probable que se presenten problemas de motivación del laudo.

Por otro lado, no veo por qué los jueces deban asumir un rol de "defensa de los intereses del Estado" en el contexto del recurso de anulación. Ese rol no les corresponde, pues cabe al desempeño de los funcionarios que contratan con el Estado primero, y a los que cautelan sus intereses una vez surgida una controversia, después.

Lo que aprecio en la actitud judicial, descontada su buena fe, es paternalismo estatal y una concepción absolutista del deber de motivación, que no logra respetar una de las finalidades esenciales del proceso arbitral: la búsqueda de eficacia con suma eficiencia.

Discutir de nuevo en sede judicial motivaciones que ya se debatieron en el terreno arbitral, no supone nada distinto a razonar el recurso de anulación como si fuera uno de apelación, lo que desperdicia la pretendida eficiencia y efectividad del arbitraje.

Pero, a pesar de estas objeciones ya tantas veces planteadas, los árbitros quedamos debidamente notificados: los jueces evaluarán las motivaciones de nuestros laudos y los anularán cuando las encuentren erróneas.