¿Por qué los jueces se equivocan?

09.06.2020

En una reciente reunión con jueces, comentaban que puestos a escoger si la mayoría de casos que recibían eran "fáciles", esto es, rutinarios y sin complicaciones normativas o conceptuales para su resolución, o "difíciles", aquellos en los cuáles no tenían claridad sobre la regla jurídica aplicable, y en los que estaban llamados a efectuar algún tipo de "ponderación" entre derechos o principios que competían para resolver el caso, los de fácil resolución eran la enorme mayoría, mayoría que podría ascender a 9 de cada 10.

Los casos difíciles, como había estimado también, son raros y se presentan cuando las partes debaten intensamente si, por ejemplo, debe afirmarse en un caso concreto el derecho a la información del público, o si por contrario los jueces deben afirmar el derecho a la intimidad o privacidad del personaje respecto del cual quiere publicarse información que el público "tenga derecho a saber".

Como puede verse, normalmente la dificultad de estos casos no radica en la prueba de los hechos alegados, sino en la interpretación que hagamos del concepto de "privacidad" o "derecho a ser informado". Así, los métodos de interpretación aplicados en casos anteriores, en que los jueces hayan decidido esta clase de disputas, tienen una enorme relevancia. También la tienen los comentarios de los juristas que se hayan empleado en el análisis a fondo de tales decisiones judiciales. La tradición de las razones en juego, en el marco de un ambiente institucional dado, son centrales pues apelan al concepto de "autoridad" y "estabilidad" del sistema normativo.

Si la gran mayoría de asuntos no tienen que ver con un ejercicio interpretativo pulido ni especialmente brillante, entonces la gran mayoría de problemas judiciales tienen que ver con defectos en la actividad probatoria. Y esa actividad normalmente es liderada por la parte que acusa o demanda. Así, si una jueza tiene dificultades para establecer la ocurrencia de un hecho alegado, será en mucho por la pobre habilidad del abogado que patrocina, pues de seguro "se quedó corto" en la investigación de los hechos y producción de medios probatorios eficaces que respalden su relato.

La mayor cantidad de errores judiciales, así, los podemos apreciar en la valoración de la actividad probatoria ejercida por demandantes y defensoras. Gran parte del debate actual sobre la vigencia del omnipresente "debido proceso" se plantea como algún tipo de afectación del derecho de defensa, del derecho a probar y del derecho a obtener una decisión motivada, entendiendo por ello una que contenga un análisis cumplido de las cuestiones sometidas a prueba en el marco del proceso.

Es en estos aspectos donde abogadas, fiscales y jueces deben poner la mayor atención y celo, Y es precisamente el tipo de habilidades vinculadas a investigar y probar una determinada teoría del caso, las que "brillan por su ausencia" en la formación académica de abogados y juezas latinoamericanas. Tenemos en este aspecto una deuda pendiente que es urgente saldar.