¿Cuándo la argumentación sobre hechos queda corta en el laudo arbitral?

04.01.2020

Más y más la Corte de Lima, en la subespecialidad comercial, viene anulando laudos emitidos en esta ciudad. Antes, en el año 2014, identificamos que la Corte anulaba, en promedio, uno de cada diez laudos recurridos. Al cierre del año 2019, anula casi dos de cada diez... ¿Por qué ha incrementado tanto la cantidad de recursos admitidos como la tasa de anulaciones?

La Corte ha publicado 1958 decisiones entre los años 2014 y 2019, sobre recursos de anulación de laudo admitidos por ella. En el siguiente cuadro se observa el ascenso de la cantidad de recursos de anulación llevados a la Corte por la parte infeliz con el resultado del arbitraje.


Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/resultado.xhtml#no-back-button  Consulta: 4/01/2020. Elaboración: propia.
Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/resultado.xhtml#no-back-button Consulta: 4/01/2020. Elaboración: propia.


Como puede apreciarse, hay un gran ascenso en la cantidad de recursos presentados, de los modestos 157 recursos correspondientes al año 2014 hasta los 887 recursos presentados en el año 2019.

Una hipótesis podría explicar tanto el ascenso en la cantidad de recursos como en el resultado de ellos. La primera es que los arbitrajes han aumentado exponencialmente en los últimos años y que ello ha impactado en la calidad profesional de los tribunales y las decisiones adoptadas por ellos. Sabemos que la mayoría de los arbitrajes, en el país, son de tipo ad hoc, por lo que carecemos de estadísticas. Sin embargo, también los centros de arbitraje han venido experimentado un crecimiento muy notorio en la cantidad de arbitrajes que administran.

Puede verse ese crecimiento en uno de ellos, con información estadística disponible. Se trata del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Veamos la cantidad de procesos administrada hasta el año 2018:

Fuente y elaboración: https://cdn01.pucp.education/carc/wp-content/uploads/2019/03/12193217/cuadro-comparativo-n-de-arbitrajes-civil-comercial-y-arbitrajes-con-el-estado1.pdf  Consulta: 4/01/2020.
Fuente y elaboración: https://cdn01.pucp.education/carc/wp-content/uploads/2019/03/12193217/cuadro-comparativo-n-de-arbitrajes-civil-comercial-y-arbitrajes-con-el-estado1.pdf Consulta: 4/01/2020.


No solo este centro de arbitraje tiene una carga procesal alta. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en su portal web, informa que ha administrado hasta inicios de 2019 más de 5200 arbitrajes. En estas cifras no consideramos la carga de los demás centros de arbitraje ni los miles de procesos arbitrales ad hoc celebrados en los últimos años.

Más y más procesos arbitrales, a lo largo de los últimos años, puede suponer que las partes se animen a presentar más y más recursos de anulación, sea porque simplemente quieren revertir el resultado adverso contenido en el laudo, o sea porque tienen fundados motivos amparados en la Ley de Arbitraje para alcanzar la anulación del laudo.

En el contexto descrito, una de las causas más frecuentemente alegada por la parte que pretende la anulación, es que se ha violado su derecho al debido proceso, en el extremo de no habérsele permitido defenderse durante el arbitraje, probar sus tesis durante el decurso del proceso o recibir una decisión fundada en el mérito de las pruebas aportadas. Sabemos que nada de esto ha sido regulado por la Ley de Arbitraje como causa autónoma de anulación, pero también sabemos que la Corte de Lima ha venido amparando estos reclamos bajo la tesis de la protección autónoma del debido proceso como derecho fundamental no exento de control jurisdiccional común.

¿Cuáles han sido los reclamos más frecuentes en los últimos años sobre "cuestiones probatorias?

Alguno de los casos está vinculado a la simple ausencia de valoración probatoria. Se trata de laudos en que el tribunal menciona amplias o escuetas listas de medios probatorios aportados por las partes, pero no hace elaboración alguna al respecto. La Corte, sistemáticamente, ha anulados estos laudos como en el caso AG Comunicaciones con el Ministerio del Interior (expediente Nº 007-2012).

Una causa mucho más recurrente de anulaciones es la ausencia de valoración probatoria de algún medio específico, que fue debidamente identificado por la parte que lo aportó al proceso y sobre el cuál elaboró argumentación de fondo, pero que fue ignorada por el tribunal. Normalmente, estas argumentaciones se conectan con algún aspecto central de la controversia.

Ello sucedió en los casos ESSALUD con Rímac Cía. de Seguros (expediente Nº 80-2011), B y LL Contratistas con Proyectos Mega Tecnología (expediente Nº 888-2010), Carmen Calderón Valle Riestra con Cía. Inmobiliaria Paracas (expediente 378-2011), Servicio Integral Latinoamericano con Banco de la Nación (expediente Nº 718-2010), Hilasaca Mamani con Rímac Cía. de Seguros (expediente 2-2013), Intercontinental Fusión Trade con RIBS Costillas Abastecimientos (expediente 51-2013), J & D Inmobiliaria con Dremhaus Constructora (expediente Nº 135-2015), Empresa de Generación Eléctrica MachuPichu EGAMSA con GYM SA (expediente 43-2015), Municipalidad Provincial Mariscal Nieto con Empresa C&C (expediente 64-2015), CORPAC con EMTE S.L. (expediente Nº 109-2015), Municipalidad Provincial de Yura con Consorcio Osiri (expediente Nº 74-2016), Gobierno Regional de San Martin y Consorcio Hospitalario Rioja, (expediente Nº 106-2016), ESSALUD con CORPORACIÓN BIOTEC S.A (expediente Nº 305-2016), Agua, Alcantarillado y Obras S.A.C. y Agalobras S.A.C. con SUNAT (expediente Nº 103-2017), PRONIED con Construcciones Lujan S.A. Sucursal del Perú (expediente Nº 180-2018), Municipalidad Provincial del Callao con Servicios Industriales Labarthe S.A. (expediente Nº 348-2016),

En otro tipo de casos, menos frecuentes, una de las partes hizo observaciones específicas a un informe pericial durante el arbitraje, las mismas que no fueron valoradas por el tribunal. Ello supone, a criterio de la Corte, una ausencia también de valoración probatoria que justifica la anulación del laudo. Ello se produjo en los casos PESQUERA EXALMAR S.A.A. con JMG CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C. (expediente Nº 319-2016) y Gobierno Regional de Moquegua con la Universidad Nacional de Ingeniería (expediente Nº 134-2018).

Hay un tipo de casos en que parece que la Corte se excede en sus apreciaciones y viola el principio de valoración probatoria como facultad privativa del tribunal arbitral. En la demanda de anulación del MTC contra la Sociedad Agrícola San Agustín S.A. (expediente Nº 468-2017) se cuestionó el valor del justiprecio, en el marco de una expropiación. El tribunal arbitral había ordenado un peritaje de oficio que concluyó a favor de la suma pretendida por el sujeto pasivo, criterio que hizo suyo el tribunal y condenó al MTC al pago de US$12,069,365.00. El MTC cuestionó que en dicho peritaje se consignó una zonificación industrial, cuando lo correcto era una zonificación urbana. La Sala revisó los medios probatorios, advirtiendo que si bien el tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para ordenar peritajes de oficio, lo cierto es que, en concreto "... en la pericia de oficio se utilizó como referencia el valor de dos inmuebles distantes y de zonificación distinta al inmueble materia de expropiación...", hecho que generó incertidumbre en la Sala respecto a la poca credibilidad del peritaje. Ese mismo peritaje fue observado por el MTC, pero sus observaciones no fueron tomadas en cuenta por el tribunal arbitral, lo que fue determinante para la anulación del laudo. ¿Aquí la Corte ha ingresado a valorar los medios probatorios aportados en el arbitraje como si se pusiera en los zapatos del tribunal arbitral?

En la demanda de anulación promovida por ESSALUD contra la Corporación Biotec S.A. (expediente Nº 475-2017), las partes anteriormente habían suscrito un contrato de suministro de medicamentos (2014), el mismo que fue resuelto por Biotec, alegando causal de caso fortuito y/o fuerza mayor, por haberse agotado el stock de medicamentos. La entidad resolvió el contrato posteriormente por incumplimiento de obligaciones. Biotec inició el arbitraje demandando la ineficacia de la resolución de ESSALUD. El árbitro único falló a favor de Biotec, considerando que dicha parte cumplió con acreditar el agotamiento del stock en el mercado. ESSALUD demandó la nulidad del laudo alegando que DIGEMID, ente público competente, tenía publicada la relación de medicamentos en stock en el mercado, hecho que también fue alegado en el arbitraje y que señaló que el árbitro no habría tomado en cuenta, por lo cual, dicha demanda fue declarada fundada. La Corte ordenó al árbitro emitir un nuevo pronunciamiento, el cual fue emitido el 21 de junio de 2017 por resolución N° 32 y cuyo tenor resolutivo fue el mismo que el anterior.

Pero ESSALUD demandó nuevamente la nulidad del laudo, pues el árbitro único nuevamente incumplió con exponer las razones que lo llevaron a determinar que el medicamento supuestamente agotado se encontraba fuera de stock. Al revisar nuevamente el expediente, la Corte advirtió que el árbitro único invirtió la carga de la prueba señalando que era ESSALUD (demandado) quien debía desvirtuar el agotamiento del stock; además, el árbitro no justificó las razones por las que los medios probatorios demostraban que el medicamento no se encontraba en stock. ¿Aquí la Corte no se pone nuevamente en los zapatos del tribunal arbitral respecto a su competencia probatoria?

Como vemos, sistemáticamente la Corte ha anulado: a) laudos en que se hacen listas de medios probatorios sin que se produzca argumentación en torno a las pruebas aportadas, b) laudos que recaen en procesos donde una parte cuestionó el método o conclusiones contenidas en un informe pericial, centrales para resolver la controversia, sin producir argumentación específica en torno a tales cuestionamientos y c) laudos en que el tribunal no ha valorado medios probatorios específicamente señalados y relievados por la parte interesada, sin producir argumentación igualmente especifica en torno a tales medios. Todas estas anulaciones merecen la debida atención de los tribunales arbitrales.

Pero preocupa que, en contadas ocasiones, la Corte se exceda e ingrese a realizar valoraciones probatorias sustrayendo las competencias propias del tribunal arbitral. Eso no debe suceder por el bien del arbitraje que se sigue desarrollando en Lima y el Perú.