¿La motivación judicial es equiparable a la arbitral?

07.06.2019

Estuvimos reunidos esta semana en Lima, en el marco del VI Congreso de Jueces y Árbitros, evento organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje. Nos fue encargado moderar una mesa de trabajo en que dar respuesta a la pregunta del título era la misión.

A variadas conclusiones llegamos en la mesa, la que contó con las magníficas intervenciones de los árbitros y profesores Fernando Berckemeyer, Giovanni Priori, Mario Reggiardo y Adrián Simons. Sin embargo, me quedo con tres de las más interesantes, las que paso a compartir.

Uno: Toda la discusión sobre el "estándar"· de motivación en el Perú ha sido anclada en el famoso caso Giuliana Llamoja, decidido en el año 2008. Sin embargo, he tenido oportunidad de explicarlo en otros lugares, no es un buen ejemplo. Primero porque se refiere a  la apelación en un caso penal, con características muy propias y que no se pueden fácilmente extrapolar.  Además porque es una colección de "malas prácticas" o debilidades argumentativas, no es un "estándar" positivo sino negativo. Y lo más grave, porque se asienta en un modelo de argumentador ideal, como el denominado "juez Hércules" por el filósofo del Derecho Ronald Dworkin. En el pensamiento dworkiniano, "Hércules" tenía toda la paciencia, la perspicacia y el conocimiento para resolver casos muy difíciles, los que excedían las capacidades de un juez humano...

Dos: No hay ninguna justificación teórica para afirmar que los jueces deben motivar ni más ni mejor que los árbitros. Ambos deben cumplir su deber, en el terreno judicial evidentemente indisponible y en el terreno arbitral de manera disponible, de dar buenas razones, las mejores que encuentren, para declarar que un hecho se produjo y que la regla que gobierna el caso debe ser interpretada y aplicada de tal o cual manera. La diferencia radica en el control ejercido sobre esa motivación. En el terreno judicial existen apelaciones en que pueden discutirse los méritos de la decisión inferior, lo que no está habilitado en el tratamiento legal del arbitraje local. Por ello, no pueden revisarse las motivaciones del tribunal en el marco del recurso de anulación del laudo.

Tres: Usualmente hablamos de motivaciones entendidas como razonamientos jurídicos donde se aportan mejores o peores razones. Pero normalmente prestamos poca o ninguna atención a los móviles psicológicos, las intenciones y los prejuicios con los que tomadoras y tomadores de decisión se pronuncian. Por supuesto, los prejuicios no son bienvenidos, porque nublan la claridad mental con que una decisión debería ser adoptada, pero la psicología y las neurociencias nos enseñan, todos los días, nuevos hallazgos que evidencian su existencia, en particular en el marco del llamado "razonamiento experto".

Uno de esos sesgos, que constituye un auténtico vicio de razonamiento, es la "falta de humildad" con que muchas veces he visto a árbitras y árbitros aproximarse a un caso dado. Ese "aire de superioridad" con el que tratan a las partes y sus abogados, o esa "pereza mental" para no estudiar los detalles de la argumentación escrita, de la prueba aportada o de las alegaciones en audiencia oral. Si alguien cree que conoce perfectamente el caso antes e escuchar a las partes, y por ello no se muestra realmente disponible para aprender, tomará una decisión de baja o nula calidad. Por ello, la primera actitud que garantice nuestra imparcialidad y buena fe para intervenir en un caso, es tener una aproximación humilde, reconociendo que no conocemos los hechos y pidiendo ayuda a las partes para que los expliquen. 

Humildad y apertura mental son claves para aprender y para decidir bien.